Sentencia N° 228 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 228, Exp. 07-1650, 28/02/2008
Expediente07-1650
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Andrés Linares Guanipa contra un acto administrativo del Banco Central de Venezuela que le concedió la jubilación oficiosa. El demandante argumentó que las reformas al reglamento de pensiones vulneraban sus derechos laborales y sociales, afectando su pensión de jubilación. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que el caso debía ser conocido por la jurisdicción contencioso funcionarial, declinando su competencia.
Extracto de la motiva
La representación del presunto agraviado fundó su pretensión de amparo constitucional sobre la base de los argumentos que se resumen a continuación: Que fue funcionario del Banco Central de Venezuela desde el 26 de mayo de 1980 hasta el 5 de diciembre de 2003, oportunidad en la cual fue jubilado de oficio por el Directorio del mismo, «con fundamento en la última reforma del régimen contenido en el reglamento de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de los empleados del Banco Central de Venezuela, con una pensión de Bs. 1.351.133,00». Que, el 17 de julio de 2001, el Directorio del Banco Central de Venezuela emitió la primera reforma al reglamento en cuestión, la cual entró en vigencia el primero de septiembre del mismo año. Según la representación actora, «fue una regresión porque minimizaba los derechos de los trabajadores y ante la insistencia de éstos y de los gremios, la Administración del Banco respondió que era imposible cualquier reforma porque la Ley Marco de Seguridad Social así lo ordenaba en el sentido de no alterar los regímenes especiales del sector público». Que, «en diciembre de 2003, el directorio del Banco Central de Venezuela aprobó una segunda reforma del reglamento en comento, en el sentido de eliminar en el período de transición los cuatro mese adicionales para optar a la jubilación. Con esta postura, violentó lo argüido en cuanto a no poder modificar los regímenes especiales del sector oficial». Que, «la tercera reforma se produjo el 26 de agosto de 2004 al rebajarse los años de servicio y la edad para lograr la jubilación. El requisito para la jubilación de los hombres disminuye de ochenta años entre edad y tiempo de servicio en el B.C.V. a 65 años compuesto por 50 años de edad y 20 de servicios de los cuales 5 en el B.C.V. o la alternativa de 45 años de edad y 25 de servicio». Que, «lo más grave de las anteriores reformas al régimen de pensiones es que disminuye, a partir de la primera, el porcentaje de jubilación con lo cual descaradamente hay una desmejora ostensible en la cuantía a percibir por el trabajador». Que, a través del cuestionado acto, el Banco Central de Venezuela incurrió «en la arbitrariedad de aplicar un Reglamento de Pensiones retroactivamente porque a [su] representado le regía uno anterior y era absurdo hacerlo con el último. A él le correspondería ser tratado de conformidad con el reglamento en vigor para el momento de su inicio en el ente emisor y jamás uno retroactivamente que lo perjudicaba». Que, con tal proceder, el ente agraviante vulneró el carácter progresivo de los derechos sociales y mermó su derecho a la jubilación, violando lo dispuesto en los artículos 89 y 86 de Constitución de República Bolivariana de Venezuela, así como la garantía de irretroactividad de la ley, prevista en el artículo 24 del máximo cuerpo normativo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer del presente asunto y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al que corresponda en virtud de la distribución de ley. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de su distribución. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaljubilaciónBanco Central de Venezueladerechos laboralesreformaspensionesirretroactividadcompetencia