Sentencia N° 228 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 228, Exp. 05-2332, 17/02/2006
Expediente05-2332
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Luisa Elena Mota Chacín contra la decisión del Juzgado Tercero Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante alegó que el remate de acciones de la sociedad mercantil Lepínia C.A. fue realizado a pesar de existir una medida de embargo sobre las mismas, lo que violaría sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala concluyó que la apelante contaba con otros medios judiciales para proteger sus derechos, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo y confirmar la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

En el presente caso la Sala no tomará en consideración el escrito presentado el 9 de enero de 2006 por el apoderado judicial de la accionante en amparo, toda vez que el mismo se presentó transcurrido el lapso de los treinta (30) días señalados en la norma supra mencionada, ello no significa consecuencia jurídica alguna, por el contrario la Sala analizará la conformidad a derecho del acto objeto de apelación, conforme a la pretensión y defensas opuestas, se haya presentado o no escrito de apelación. Ahora bien, en cuanto al asunto objeto de apelación se observa que, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el remate ejecutado, el 8 de abril de 2005, sobre doscientas dos (202) acciones adquiridas en la sociedad mercantil Lepínia C.A., por la comunidad conyugal habida entre la accionante y el ciudadano Ricardo Bonanome Pérez, que fueron objeto de la medida de embargo decretada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al juicio por intimación de honorarios profesionales incoado por el abogado Rodolfo Luis Alejandro, contra el ex cónyuge de la accionante. Alega la accionante que dichas acciones se encontraban embargadas desde el 9 de agosto de 1994, lo cual era del conocimiento del juzgado presunto agraviante, quien como consecuencia debió respetar sus derechos sobre el cincuenta por ciento (50%) que le correspondía, por ser un bien adquirido dentro de la comunidad conyugal que mantuvo con el ciudadano Ricardo Bonanome Pérez, vínculo que ya había sido disuelto según expresa la accionante.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Luis José Velandia Ortega, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA ELENA MOTA CHACÍN y, en consecuencia confirma en los términos expuestos en este fallo, la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Luisa Elena Mota Chacín contra el acto de remate del 8 de abril de 2005, celebrado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la mencionada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalremateembargoaccionescomunidad conyugalderecho a la propiedadinadmisibilidadapelación

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