Sentencia N° 228 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 228, Exp. 03-0186, 20/02/2004
Expediente03-0186
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Asociación Cooperativa 'Cafetaleros de San Francisco de Macaira' contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo no era el medio adecuado para discutir la validez de los contratos administrativos, ya que la parte actora no agotó las vías ordinarias para impugnar los actos administrativos del Fondo de Desarrollo Agropecuario, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se revocó la decisión del juzgado inferior y se declaró sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

En el presente caso se impugnó la decisión dictada el 23 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional incoada, contra la decisión del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) que les paralizó el crédito que les había sido aprobado sin sustento en las denuncias formuladas, y sin permitirles ejercer sus defensas sobre las mismas, decisión que fue comunicada mediante oficio n° CJ/01/02/03/1077 del 8 de mayo de 2002. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 259, otorga competencia a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para 'anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa', lo que conduce a afirmar que los derechos o garantías constitucionales que resulten lesionados por actos o hechos dictados o ejecutados en ejercicio de la función administrativa u omisiones o abstenciones de órganos o personas obligados por normas de derecho administrativo, se encuentran tutelados en virtud de la potestad que la Constitución otorga a esos órganos jurisdiccionales. Ahora bien, encuentra la Sala que el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) es un organismo adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio, lo cual supone que el medio idóneo y eficaz para impugnar sus actos era, ejercer el recurso contencioso-administrativo de anulación de los actos administrativos de efectos particulares, de acuerdo con los artículos 121 y siguientes de la vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En caso de considerar la posible existencia de violación a garantías o derechos constitucionales, podía interponer de manera directa el recurso contencioso-administrativo antes señalado, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, dado que en estos casos, conforme al parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el agotamiento previo de la vía administrativa no resulta necesario para el ejercicio del aludido recurso (Ver sentencia de esta Sala n° 187 del 8 de febrero de 2002, caso: Elías Guerra).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Isaura Cárdenas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Cooperativa “Cafetaleros de San Francisco de Macaira” (Cocafra) contra la decisión dictada el 23 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. REVOCA la citada decisión que declaró improcedente la acción de amparo constitucional incoada y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) de paralizar el crédito que les había sido aprobado, y que fue comunicada mediante oficio n° CJ/01/02/03/1077 del 8 de mayo de 2002.

Palabras clave

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