Sentencia N° 228 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 228, Exp. 02-3208, 18/02/2003
Expediente02-3208
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 18 de febrero de 2003, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Parque Motors Conde y Trigo S.R.L. contra la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia que había declarado con lugar un recurso de apelación en un juicio de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que se había violado el derecho al debido proceso al aplicar un procedimiento abreviado en lugar del ordinario, dado que el inmueble objeto del contrato era un terreno no edificado, excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Extracto de la motiva
Una vez analizada la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de Parque Motors Conde y Trigo S.R.L, contra la sentencia del 13 de marzo de 2002 que profirió el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa circunscripción judicial, esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido: En primer término, esta Sala observa, que en el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta por los apoderados judiciales de Parque Motors Conde y Trigo S.R.L., contra la referida sentencia proferida por el referido Juzgado Décimo de Primera Instancia, el 13 de marzo de 2002, la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Constructora del Este C.A., contra el fallo proferido el 8 de agosto de 2001 por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró improcedente la demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesto por la referida constructora contra la accionante. Ahora bien, esta Sala observa que el argumento que señaló la accionante para fundamentar la presente acción de amparo, fue la violación de su derecho constitucional al debido proceso, el cual a su criterio se configuró, cuando el referido Juzgado Décimo de Primera Instancia, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, lo cual convalidó la errónea aplicación que realizó el Juzgado Vigésimo de Municipio, al tramitar por procedimiento breve la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por PARQUE MOTORS CONDE Y TRIGO S.R.L., contra el fallo que dictó el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de marzo de 2002. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la accionante, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de diciembre de 2002, la cual se REVOCA en los términos anteriormente expuestos. 3-. Se ORDENA la reposición de la causa en el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo a la demanda interpuesta por los apoderados judiciales de Construcciones del Este, C.A., contra la sociedad mercantil Parque Conde y Trigo, S.R.L., al estado de fijar el emplazamiento del demandado para la contestación de la demanda.
Palabras clave
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