Sentencia N° 228 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 228, Exp. 00-2856, 14/02/2002
Expediente00-2856
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Ordener José Guerra Muñoz. La Sala consideró que el tribunal de la causa no analizó adecuadamente los argumentos del accionante y que no se vulneraron sus derechos al debido proceso. En consecuencia, se declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta contra los actos del 3 y 25 de mayo de 2000, así como las omisiones de pronunciamiento sobre las solicitudes del 30 de marzo y 5 de abril de 2000.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el accionante ejerció, el 16 de junio de 2000, acción de amparo constitucional contra los actos del 3 de mayo de 2000 y 25 de mayo de 2000, y las omisiones de pronunciamiento, por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, respecto a sus solicitudes formuladas el 30 de marzo y 5 de abril de 2000. En este sentido, se afirma que el referido tribunal, cuando decretó la ejecución forzosa de la sentencia, omitió pronunciarse respecto a lo alegado por el accionante, quien había argumentado, en atención al artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, que la sentencia no se podía ejecutar ya que el demandante no había dado cumplimiento a la prestación que le imponía el contrato suscrito por ambas partes y cuyo incumplimiento demandó y acordó ese órgano jurisdiccional. Ahora bien, observa esta Sala Constitucional que la sentencia que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas -hoy sometida a consulta- declaró con lugar la referida acción de amparo, puesto que, a su criterio, el tribunal de la causa no analizó los argumentos expuestos en su solicitud del 30 de marzo de 2000 por lo que estimó que “las infracciones que legales que el accionante atribuye a un órgano jurisdiccional configuran únicamente la violación del derecho de petición...(omissis)”. En este sentido, resulta imperioso para esta Sala aclarar varios puntos importantes en el caso concreto. En primer lugar, esta Sala no justifica la declaratoria con lugar de la referida acción de amparo, pues en lo referente a la supuestas omisiones de pronunciamiento atribuidas al Juzgado Quinto de Primera Instancia ya nombrado, en torno a la solicitud formulada por el accionante el 30 de marzo de 2000 –en la cual solicitó la apertura de una articulación probatoria, así como también la suspensión de la ejecución forzosa de la sentencia- consta en autos la respuesta emanada, del referido juzgado a quo el 4 de julio del mismo año, por medio de la cual negó la solicitud de la medida innominada de suspensión de la ejecución de la sentencia dictada, lo que –por el contrario- constituye un pronunciamiento, que no por ser desfavorable a las peticiones formuladas por el demandado, constituyen una vulneración al derecho de petición denunciado por el accionante.
Dispositiva
REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 8 de agosto de 2000, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ORDENER JOSÉ GUERRA MUÑOZ. Declara SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ORDENER JOSÉ GUERRA MUÑOZ, el 16 de junio de 2000, contra los actos del 3 y 25 de mayo de 2000, y las omisiones de pronunciamiento en torno a las solicitudes formuladas, el 30 de marzo y 5 de abril de 2000, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. ANULA el auto dictado el 27 de septiembre de 2000 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de peticiónejecución forzosadebido procesosuspensión de ejecuciónjuzgado superiorcircunscripción judicial