Sentencia N° 2279 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2279, Exp. 04-1955, 23/09/2004
Expediente04-1955
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-23
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta por Rubén Darío Espanche contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala argumentó que, debido a la designación de jueces en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de la apelación correspondía a dicha Corte. La Sala también hizo referencia a decisiones anteriores que establecieron la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en materia de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003. En razón de lo anterior y vista la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y de la designación de sus jueces, la Sala declina el conocimiento de la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución y así se declara.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la decisión que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 20 de mayo de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RUBÉN DARÍO ESPANCHE, asistido por los abogados María Elizabeth De Figuereído P y Miguel Ángel Araujo Vega, contra la presunta omisión que atribuye a la empresa S.R.L. Guardianes Vigiman en dar cumplimiento a la Providencia Administrativa número 197-03 del 5 de septiembre de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del accionante. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.

Palabras clave

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