Sentencia N° 2279 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2279, Exp. 02-2864, 19/08/2003
Expediente02-2864
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Otto Avila Dávila contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar la apelación de la acción de amparo constitucional presentada por Luigi Manfredi. La Sala determinó que la acción de amparo había sido decidida en primera y segunda instancia, cumpliendo con el principio de doble instancia, y que ya existía cosa juzgada formal en el caso. Por lo tanto, se declaró no ha lugar a la apelación.

Extracto de la motiva

Evidencia esta Sala que la presente acción de amparo fue remitida en apelación por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: 'Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días'. Ahora bien, evidencia esta Sala que la acción de amparo fue interpuesta ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, el cual la declaró con lugar, el 28 de mayo de 2002. Dicha decisión fue apelada por la representación de los terceros interesados y mediante decisión del 2 de septiembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró sin lugar la apelación ejercida y confirmó la decisión dictada por el aludido Juzgado Superior.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la apelación ejercida por el ciudadano Otto Avila Dávila contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el referido ciudadano contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luigi Manfredi, actuando con el carácter de Director General de la empresa Sociedad Anónima de Inversiones Turísticas (SADITUR), contra el acto administrativo dictado el 19 de noviembre de 2001, por la Coordinadora Regional del Estado Mérida del Instituto Nacional para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU).

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesocosa juzgadaacción de amparoderecho de propiedaddecisión administrativaapelación

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