Sentencia N° 2279 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2279, Exp. 01-2879, 01/10/2002
Expediente01-2879
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que declaró inadmisible un amparo constitucional. El accionante argumentó que la administración tributaria había causado una lesión a su derecho de propiedad al no responder oportunamente sobre la clasificación arancelaria de un vehículo. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el accionante no cumplió con los requisitos necesarios para la admisibilidad del amparo, confirmando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Visto que, con fundamento en las disposiciones previstas en los artículos 335 de la Constitución y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala se declaró competente para conocer de las consultas y recursos de apelación que se ejerzan contra las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en ejercicio de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Visto el tenor de la disposición prevista en el artículo 220 del Código Orgánico Tributario, en lo que concierne a la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en materia tributaria. Y visto que, en el caso de autos, el recurso de apelación fue ejercido contra la decisión dictada, en materia de amparo constitucional, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se declara competente para conocer del recurso en referencia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado HUMBERTO JOSÉ ASTUDILLO CARMONA, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2001 por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la inadmisibilidad del amparo propuesto por el prenombrado abogado contra los ciudadanos Herwin Santamatia y Carolina Beleño, en su condición de funcionarios de la División de Arancel adscrita al Ministerio de Hacienda del SENIAT, por los motivos expuestos en este fallo.

Palabras clave

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