Sentencia N° 2278 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2278, Exp. 07-1443, 17/12/2007
Expediente07-1443
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por MAYERLING DEL CARMEN PEÑA PETARROY, contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de consignación de la copia de la sentencia objeto de la impugnación, lo que impide verificar las violaciones alegadas por la accionante. La Sala también señala que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia y que existen vías ordinarias para la defensa de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional ha debido ser declarada inadmisible por los motivos antes señalados, en consecuencia, se declara sin lugar la apelación ejercida, se revoca la decisión apelada que declaró improcedente in limine litis e inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa de la imputada contenida en el artículo 28 ordinal 4° literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal y procedió a la separación de la causa penal en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 1° eiusdem, y se declara inadmisible la acción de amparo constitucional por cuanto no consta en autos copia de la sentencia objeto de la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la quejosa contra la decisión del 4 de junio de 2007 dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia, REVOCA la decisión apelada y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN PEÑA PETARROY, titular de la cédula de identidad N° 14.832.669, asistida por los abogados Franklyn Gutiérrez y José Gregorio Moncayo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.833 y 54.188, respectivamente, contra la decisión del 15 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa de la imputada contenida en el artículo 28 ordinal 4° literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal y procedió a la separación de la causa penal en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 1° eiusdem, todo en el marco del juicio penal seguido contra la referida ciudadana.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoseparación de causainadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal Penaligualdad entre las partestutela judicial efectiva

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