Sentencia N° 2278 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2278, Exp. 06-1321, 12/12/2006
Expediente06-1321
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por María Aracelis Mantilla Sánchez contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad de seis meses, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso. Se enfatizó que las alegaciones de la accionante no afectaban el orden público ni los intereses generales, sino que se limitaban a su situación particular.

Extracto de la motiva

Luego de examinada la totalidad de las actas que integran la presente causa, la Sala pasa a decidir conforme a las razones que se exponen a continuación: Como se indicó ut supra, la accionante señaló que “...ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho, lo cual no fue observado en el caso de marras por el Juez de la causa para ese entonces, cuando fue admitida la presente acción de honorarios judiciales, en fecha 26 de mayo del (sic) 2003, tal como se evidencia de autos, ante tal situación errónea, ilegal, resulta imperante destacar que en la presente acción de cobro de honorarios judiciales infringió el debido proceso...”. Asimismo, expuso que “...solicito (...) sea admitida y declarada con lugar la acción de amparo constitucional ejercida y se restablezca inmediatamente la situación jurídica subjetiva infringida y en particular: 1° Se declare con lugar el presente recurso de amparo y subsiguientemente nula, de nulidad absoluta por inconstitucionalidad y sin ningún efecto la admisión de la demanda decretada en fecha 26 de mayo del (sic) 2003...”. Por su parte, en la decisión apelada por la accionante se sostuvo que “...tomándose en cuenta que el acto lesivo que dio inicio a las presuntas lesiones constitucionales denunciadas, lo fue el auto mediante el cual el Tribunal originario admitió la demanda de intimación de honorarios, fechado el 26 de mayo de 2003, computándose a partir de esta fecha hasta la oportunidad en que fue introducido ante el Superior distribuidor, el presente recurso de amparo, 28 de agosto de 2006, como consta del sello húmedo (...) se tiene que el lapso de caducidad de seis (6) meses establecido por la Ley que rige la materia, transcurrió suficientemente lo que acarrea, en principio, que deba declararse inadmisible la presente demanda de amparo”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 31 de agosto de 2006 por la ciudadana María Aracelis Mantilla Sánchez, asistida por la abogada Alejandrina Caicedo de Adames, contra la decisión dictada el 30 de agosto de 2006 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- CONFIRMA la antedicha decisión dictada el 30 de agosto de 2006 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la presente causa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

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