Sentencia N° 2278 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2278, Exp. 04-1947, 01/08/2005
Expediente04-1947
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no ha lugar a la solicitud de revisión formulada por los abogados Rafael Quintero Moreno y Rocío Angulo La Torres, en representación de varios ciudadanos, respecto a una sentencia de la Sala de Casación Penal. La decisión impugnada había desestimado por inadmisible una solicitud de nulidad interpuesta contra un fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida. La Sala fundamenta su decisión en la falta de adecuación de la solicitud a los fines del medio procesal de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

Previamente, debe aclararse que los abogados solicitantes expresan que la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal objeto de la presente solicitud de revisión constitucional, es de fecha 27 de diciembre de 2003, pero de la lectura de los autos se desprende que la verdadera fecha de publicación del referido fallo, es el 27 de enero de 2004. Precisado lo anterior, debe indicarse que la vía extraordinaria de revisión, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (Sentencia N° 1760/2001, del 25 de septiembre). Su carácter extraordinario justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (Sentencia N° 44/2000, del 2 de marzo). En esta ocasión, y en ejercicio del prudente arbitrio a que se hizo referencia anteriormente, luego de una atenta lectura de los argumentos esgrimidos por los solicitantes, la Sala es del parecer que la situación planteada no se acomoda al fin que persigue dicho medio procesal, cual es –se insiste– contribuir “a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”; por lo que su funcionalidad, en tanto que responde a la incolumidad de un orden constitucional, es objetiva. En consecuencia, con base en lo anterior y visto que “... esta Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, (...) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...” (Sentencia N° 93/2001, del 6 de febrero), la revisión propuesta debe ser declarada no ha lugar en derecho, de conformidad con el criterio antes expuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por los abogados RAFAEL QUINTERO MORENO y ROCÍO ANGULO LA TORRES, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos EUDES ARGENIS ARELLANO CARRERO, HÉCTOR ARIAS TINEO, PEDRO HUMBERTO VALENCIA BAUTISTA, RUBÉN ALFREDO GONZÁLEZ, EULOGIO DE JESÚS BELANDRIA CEBALLOS, FREDDY MEDINA CEBALLOS y JOSÉ FAUSTINO MEDINA CEBALLOS, con relación a la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal el 27 de enero de 2004, que desestimó, por inadmisible, la solicitud de nulidad interpuesta por los señalados abogados, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de julio de 2003, en el marco del proceso penal que se le sigue a los señalados acusados. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalnulidadsentenciaCorte de Apelacionesderechos humanosCódigo Orgánico Procesal Penaljusticiagarantías constitucionales

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