Sentencia N° 2278 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2278, Exp. 04-0720, 23/09/2004
Expediente04-0720
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-05
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Aída Centeno contra la decisión de inadmisibilidad de su acción de amparo. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que la apelante podía ejercer el recurso de apelación contra la medida cautelar. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el Juzgado de Control no se pronunció sobre la excepción y nulidad solicitadas, lo que vulneró el derecho a la defensa de la accionante.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse respecto a la consulta planteada, y a tal efecto observa: El juzgado de primera instancia en amparo declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que la accionante disponía del recurso de apelación para impugnar tanto la medida cautelar sustitutiva impuesta como la prueba de video admitida por el tribunal de la causa; y que la excepción opuesta ante el Juez de Control, podía promoverse nuevamente en el juicio oral. Ahora bien, en lo que respecta a la medida cautelar sustitutiva impuesta a la ciudadana Aída Centeno, esta Sala coincide con la Corte de Apelaciones, y señala que en el caso de autos la accionante podía ejercer el recurso de apelación establecido en el artículo 447, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para el restablecimiento de las situaciones jurídicas que denuncia infringidas. Asimismo, no se desprende de los elementos que cursan en el expediente que haya ejercido dicho medio de impugnación y tampoco se evidencia que, de manera inmediata, haya acudido a la vía del amparo, aportando suficientes elementos de juicio para demostrar que el ejercicio de aquel mecanismo de impugnación resultaba insuficiente para el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida. En consecuencia, el fallo objeto de revisión resulta ajustado a derecho, por lo que se refiere a este aspecto, y así se declara. Sin embargo, esta Sala observa con relación a la denuncia formulada por la accionante en la cual señaló no obtuvo respuesta de la excepción opuesta y la nulidad solicitada en el juicio incoado en su contra, que de las actas contenidas en el expediente el Juzgado de Control accionado efectivamente no emitió pronunciamiento alguno en torno a las pretensiones del accionante.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación de la ciudadana AIDA CENTENO contra la decisión del 8 de enero de 2004 proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. En consecuencia, se ANULA PARCIALMENTE la referida decisión mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la apelante contra actuaciones del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, y ORDENA al tribunal accionado pronunciarse respecto de la excepción y nulidad propuestas por la imputada en el proceso penal incoado en su contra.