Sentencia N° 2278 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2278, Exp. 01-2863, 01/10/2002
Expediente01-2863
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ricardo Antonio Suárez Crespo contra una sentencia de la Sala de Casación Civil (Accidental). La acción fue fundamentada en la supuesta violación del derecho a la defensa, pero la Sala establece que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo, no se admiten acciones de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, se declara la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

En primer lugar correspondería a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de una acción de amparo ejercida contra sentencia dictada por otra de las Salas que integran este Supremo Tribunal, respecto de lo cual observa: El artículo 1º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone textualmente: “La Corte Suprema de Justicia es el más alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial. Contra las decisiones que dicte en pleno o en alguna de sus Salas, no se oirá ni admitirá recurso alguno” (Subrayado de la Sala). Por su parte, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su numeral 6, dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. Es decir que, expresamente y sin equívoco posible, el legislador, en materia de amparo constitucional, prohibió expresamente la admisión de las acciones de amparo intentadas contra decisiones dictadas por algunas de las Salas de este alto Tribunal. Siendo ello así, al tratarse, en el presente caso, de una acción de amparo ejercida contra una decisión de la Sala de Casación Civil (Accidental) de este alto Tribunal, esta Sala debe declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el 19 de diciembre de 2001, por Ricardo Antonio Suárez Crespo, asistido por el abogado Cruz Emilio Salazar R., contra sentencia, distinguida con el N° 406, dictada el 4 de diciembre de 2001, por la Sala de Casación Civil (Accidental) de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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