Sentencia N° 2277 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2277, Exp. 07-1123, 17/12/2007
Expediente07-1123
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión interpuesta por Zarika Coromoto Blanco, quien argumentó que la decisión de la Sala de Casación Social no se ajustaba a derecho, alegando violaciones al debido proceso. La Sala examinó la competencia para conocer la solicitud y concluyó que la decisión impugnada no presentaba errores de interpretación que justificaran la revisión. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso de hecho interpuesto por la actora.

Extracto de la motiva

La institución de la revisión prevista en el artículo 336.10 constitucional viene a ser un mecanismo de articulación y armonización entre las distintas manifestaciones de la justicia constitucional –ejercido exclusiva y excluyentemente por esta Sala como cúspide de la jurisdicción constitucional- destinado a salvaguardar la uniformidad en la interpretación del texto fundamental y de los principios fundamentales que lo nutren. De este modo, se ha señalado que resulta ejercitable, entre otros casos, contra decisiones definitivamente firmes, ya sea porque hayan desatendido la doctrina vinculante de esta Sala, o bien cuando hubieran violado principios jurídicos fundamentales tutelados por el ordenamiento constitucional (bloque de la constitucionalidad), o que hayan incurrido en un error grotesco en la exégesis de la Carta Magna.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana ZARIKZA COROMOTO BLANCO, mediante la asistencia del abogado CARLOS MOSQUERA ABELAIRAS, de la sentencia No. 194 dictada el 13 de febrero de 2007, por la Sala de Casación Social este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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