Sentencia N° 2277 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2277, Exp. 06-1314, 12/12/2006
Expediente06-1314
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Amanda Bolívar Castillo y el ciudadano Juan Carlos Betancourt en representación de Miguel Ángel Heredia. La decisión se basa en que el escrito presentado es ininteligible y no cumple con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en su artículo 19, que establece las condiciones de admisibilidad de las solicitudes de amparo.
Extracto de la motiva
En efecto, tal como lo prevé la norma citada, constituye una carga del accionante plantear en su escrito, de manera coherente, clara y concisa, las circunstancia de hecho que conllevan a la lesión denunciada, así como precisar cuál es el derecho o garantía constitucional conculcada por el acto jurídico, hecho material u omisión a la que se atribuye e indicar la forma como sería restablecida la situación jurídica infringida. Todos ellos constituyen elementos indispensables para que el juez constitucional examine el caso planteado y emita pronunciamiento al respecto.
Dispositiva
De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Amanda Bolívar Castillo y el ciudadano Juan Carlos Betancourt, quien manifestó actuar con el carácter de “Presidente de la Comisión Defensora de Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela, adscrita a la Defensoría de Derechos Humanos para América Latina...”, y ambos en representación del ciudadano Miguel Ángel Heredia, “por la parte agraviada y por la parte agravante (sic) en representación de la ‘TRANSPORTE ROMAPI C.A.’...”.