Sentencia N° 2277 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2277, Exp. 04-2238, 01/08/2005
Expediente04-2238
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Alberto Ramos Castillo, representado por el abogado Khalet Gebara, contra la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Se alegó la violación de derechos fundamentales como el derecho a la defensa y debido proceso, argumentando que la Corte carecía de jurisdicción para conocer del caso debido a que los menores involucrados residían en el extranjero. La Sala constató que se cumplían los requisitos de admisibilidad y decidió admitir la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por la presunta violación del derecho a la defensa, debido proceso, juez natural e incongruencia omisiva. Expone la representación judicial del ciudadano Raúl Alberto Ramos Castillo, que el 17 de marzo de 2003, la ciudadana Dora Beatriz Mayorca Merlo, aún cuando reconoce que ella, el accionante y sus hijos se encuentran domiciliados en el Estado de Florida de los Estados Unidos de América, lo cual se demuestra del escrito de demanda presentado por el apoderado actor cuando afirma “...quienes desde antes de la separación de bienes y de cuerpos viven, residen y estudian en el estado de Florida con su señora madre, quien ejerce su custodia por mandato jurisdiccional de este mismo tribunal...del padre obligado quien se presume tiene residencia en el Estado de Florida”, acudió ante la jurisdicción venezolana para reclamar contra el accionante, el cumplimiento de obligaciones alimentarias fijadas cuya ejecución debía hacerse en aquel país. Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sólo reconoce jurisdicción a la República respecto a los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, que no es el caso de autos, por tanto, al no darse el supuesto de hecho básico, el Poder Judicial carece de jurisdicción para conocer de la presente reclamación. Señala que el artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado establece que “[L]os tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de las acciones sobre estado de las personas o las relaciones familiares: 1. Cuando el Derecho venezolano sea competente, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, para resolver el fondo del litigio; 2. Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción, siempre que la causa tenga una vinculación efectiva con el territorio de la República”. Que conforme a lo expuesto, dado que los adolescentes involucrados en la causa se encuentran fuera del territorio nacional, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no es aplicable al caso concreto y, aun cuando las partes nada hubieren reclamado respecto a este asunto, no es válido sostener que ha habido sumisión tácita, pues, la reclamación no tiene una vinculación efectiva con el territorio de la República, por ende, los Tribunales venezolanos no tenía jurisdicción para pronunciar las sentencias recurridas hecho que implicó la violación del juez natural.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Khalet Gebara, actuando en representación del ciudadano Raúl Alberto Ramos Castillo, contra la decisión dictada el 16 de febrero de 2004, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En consecuencia: Se ORDENA notificar a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Asimismo, se ORDENA a la citada Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, notifique a la ciudadana Dora Beatriz Mayorca Merlo, parte interviniente en el juicio principal, decidido en la Sala de Juicio n° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente n° 3994 (nomenclatura de dicho Tribunal). Se ORDENA notificar al Fiscal del Ministerio Público sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Finalmente, se ORDENA remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a las notificaciones ordenada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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