Sentencia N° 2277 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2277, Exp. 04-1954, 23/09/2004
Expediente04-1954
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-23
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta por Roxana Lugo en representación de Serapio José Toledo contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Tránsito, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala declinó el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo, argumentando que la competencia para conocer de las apelaciones en materia de amparo constitucional corresponde a dicha Corte, salvo en casos excepcionales.

Extracto de la motiva

Se observa que, esta Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía). Ahora bien, la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004 designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalando que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 6 de julio de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Roxana Lugo en su carácter de Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, asistiendo al ciudadano SERAPIO JOSÉ TOLEDO, contra la presunta omisión que atribuye a la empresa C.A. Aero Centro de Servicios Caroní en dar cumplimiento a la providencia administrativa número 03-071 del 26 de mayo de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro en la ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del accionante. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaCorte de lo Contencioso Administrativoderechos laboralesreenganchesalarios caídosjurisdicciónprocuradora

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