Sentencia N° 2277 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2277, Exp. 02-2876, 19/08/2003
Expediente02-2876
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre la apelación interpuesta por Argenis Antonio Castillo, en su carácter de Secretario General de la Organización Sindical Línea Aérea Aeropostal, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó los fundamentos de la acción de amparo, concluyendo que la parte accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que le vedaba el ejercicio de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

El numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que no se admitirá la acción de amparo: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”. De la norma antes transcrita se colige, que una vez que la parte accionante ha optado por hacer uso de los mecanismos ordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, le está vedado el ejercicio de la acción de amparo constitucional, puesto que se presume que ha aceptado que dichos medios resultan adecuados y eficaces para restablecer la amenaza de violación de sus derechos o la situación jurídica infringida. Aunado a lo anterior, ello daría lugar a procesos diferentes que podrían devenir en decisiones contradictorias sobre un mismo caso. Ahora bien, dicha disposición normativa ha sido interpretada en jurisprudencia pacífica de esta Sala Constitucional en el sentido de que es igualmente inadmisible una acción de amparo cuando el accionante tenía a su disposición los mecanismos de impugnación ordinarios idóneos para restablecer la situación jurídica infringida y no los utilizó sin manifestar las razones por las cuales considerare que dichos medios resultaban inoperantes o ineficaces para salvaguardar los derechos de la parte accionante. Bajo los lineamientos anteriores fue que la decisión objeto de la presente apelación declaró inadmisible la acción de amparo, al estimar que la parte accionante pudo ejercer el recurso de apelación contra la decisión que consideraba lesiva de sus derechos e intereses.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ARGENIS ANTONIO CASTILLO, actuando con el carácter de Secretario General de la ORGANIZACIÓN SINDICAL LÍNEA AÉREA AEROPOSTAL (O.S.L.A.A.), contra la decisión que dictó, el 26 de septiembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el apelante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

amparo constitucionalapelacióndecisión inadmisiblederecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaLey Orgánica de Amparo

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