Sentencia N° 2276 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2276, Exp. 07-1567, 17/12/2007
Expediente07-1567
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Antonio Gómez Chacón, en representación de Ana Gregoria Bolívar Moreno, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas. La acción se fundamenta en la alegación de que la Corte incurrió en un error al declarar inadmisible la querella presentada por la demandante, argumentando que la acción penal estaba prescrita. La Sala concluye que la apelación se basa en la inconformidad con la decisión del tribunal inferior, sin demostrar la violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo resulta improcedente in limine litis, y así se declara. La Sala observa que el accionante en el escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional, se limitó a señalar -de manera por demás confusa- los hechos que dieron origen a la querella interpuesta por su representada, la supuesta adecuación de éstos en los delitos de fraude, abuso de credulidad de otro, forjamiento y uso de documento privado y falso testimonio, respectivamente, y las razones por las que –a su juicio- el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, había incurrido en un “error de cálculo en la verificación de la prescripción de los tipos penales imputados en la querella”. Sin embargo, no señaló, mucho menos se deduce de su pretensión, la forma a través de la cual la Corte de Apelaciones se extralimitó en las atribuciones que le otorga la ley.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado FÉLIX ANTONIO GÓMEZ CHACÓN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA GREGORIA BOLÍVAR MORENO, contra la decisión que dictó el 27 de junio de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalprescripciónquerellaCorte de Apelacionesderechos constitucionalesdecisión judicial

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