Sentencia N° 2276 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2276, Exp. 04-2174, 23/09/2004
Expediente04-2174
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-23
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por YRMA YASMIR LAGOS CHANAGÁ. La Sala declinó el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, en virtud de la competencia establecida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la justicia y la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004 designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalándose que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha. En razón de lo anterior y vista la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y de la designación de sus jueces, la Sala declina el conocimiento de la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución, y así se declara.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes el 5 de mayo de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YRMA YASMIR LAGOS CHANAGÁ, asistida por la Procuradora de Trabajadores en el Estado Barinas, abogada Vilma Teresa Martorelli, contra el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, en virtud de la negativa de cumplir con la Providencia Administrativa Nº 99-2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas del 14 de noviembre de 2003, en la cual se ordenó el reenganche y el correspondiente pago de salarios caídos de la accionante. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaCorte de lo Contencioso Administrativoderechos laboralessalarios caídosProvidencia Administrativajusticiacompetencia

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