Sentencia N° 2276 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2276, Exp. 03-0953, 19/08/2003
Expediente03-0953
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGION CAPITAL (HIDROCAPITAL) contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Vargas. La acción fue presentada debido a la falta de notificación de la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2001, lo que impidió a la accionante ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala consideró que la falta de notificación vulneró los derechos de la accionante y que la acción de amparo era procedente a pesar de haber transcurrido el lapso de seis meses para su interposición.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que la interposición de la acción de amparo se efectuó el 8 de abril de 2003 y la decisión impugnada mediante amparo fue proferida el 24 de septiembre 2001, lo cual evidencia que desde la fecha cuando se dictó la sentencia accionada hasta cuando se interpuso la presente acción de amparo transcurrió con creces el lapso de seis meses previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante lo anterior, la Sala aprecia que la parte accionante, en el escrito contentito de la acción de amparo, señaló que la decisión del 24 de septiembre de 2001, dictada por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en ningún momento le fue notificada a su representada lo que le impidió ejercer el recurso de casación. Ahora bien, de la lectura de las actas del expediente, la Sala observa que no consta en autos que el mencionado Juzgado Superior haya notificado de la decisión dictada el 24 de septiembre de 2001, a la hoy accionante, por lo cual, la Sala estima que en el presente caso la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no resulta aplicable prima facie al caso bajo estudio, y así se declara.
Dispositiva
ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Zoraida Díaz Martínez y José Daza Ramírez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGION CAPITAL (HIDROCAPITAL) contra la decisión del 24 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y como consecuencia de ello; 1.- ORDENA la notificación del Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de que esta Sala, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación. Igualmente se ordena remitir adjuntas a dicha notificación, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. 2.- ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, notificar los abogados Mario Lugo Tovar, Rogelio Guilarte y Pedro Arturo Liendo, apoderados judiciales de los demandantes en el juicio de prestaciones sociales que originó la sentencia accionada a los fines de que comparezcan a la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación, la cual deberá ser remitida a esta Sala por el referido Juzgado Superior. 3.- ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y en consecuencia se suspenden, mientras dure el presente proceso, los efectos de la decisión dictada el 24 de septiembre de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificacióndebido procesoderechossentenciaacción de amparojurisdicciónmedida cautelar