Sentencia N° 2276 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2276, Exp. 01-2644, 01/10/2002
Expediente01-2644
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado JOSÉ R. DÍAZ O. en favor de DAVID JOSÉ LARES FERMÍN, quien había solicitado la libertad tras la negativa del Juzgado Cuarto de Juicio. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que no se habían agotado los recursos ordinarios. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que el juzgado actuó dentro de su competencia y no se verificó violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue presentada, en palabras del accionante “...en contra de la decisión emanada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 25 de octubre del año 2001, en la cual negó la Libertad (sic) solicitada a favor del ciudadano: DAVID LARES FERMÍN, por el retardo procesal, a que se encuentra sometida la presente causa”. Esta Sala ha señalado en reiterada jurisprudencia, que al estar la acción de amparo dirigida contra una decisión judicial, la misma debe cumplir con el presupuesto procesal de existencia necesario para que sea procedente, establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicho artículo reza: “Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de noviembre de 2001, y declara IMPROCEDENTE la acción de amparo ejercida por el abogado JOSÉ R. DÍAZ O., defensor del ciudadano DAVID JOSÉ LARES FERMÍN, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de octubre de 2001. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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