Sentencia N° 2275 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2275, Exp. 07-1542, 17/12/2007
Expediente07-1542
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Quintana en defensa de José Luis Rivero Vásquez, contra la decisión de la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones. La Sala argumenta que la pretensión constitucional no cumple con los requisitos necesarios para su procedencia, ya que se limita a cuestionar la decisión del tribunal de apelación sin demostrar la violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala, en innumerables decisiones ha repetido que la solicitud de amparo incoada, con base en el citado artículo 4, debe señalar, no sólo la actuación fuera de su competencia del órgano jurisdiccional denunciado como agraviante, sino que además debe indicar de qué manera dicha actuación vulnera derechos constitucionales del accionante. En el presente caso, observa esta Sala, que el accionante en el escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional, se limitó fue a cuestionar -de manera por demás confusa- la decisión en la que el Juzgado Cuadragésimo de Control del Área Metropolitana de Caracas, decretó a su defendido medida judicial privativa de libertad, y a señalar las supuestas infracciones constitucionales que, a su juicio, produjo dicha decisión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ QUINTANA, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ LUIS RIVERO VÁSQUEZ, contra la decisión que dictó el 17 de octubre de 2007, la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesomedida privativa de libertadapelaciónviolación de derechosjusticiacompetencia