Sentencia N° 2275 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2275, Exp. 06-1164, 12/12/2006
Expediente06-1164
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Javier Camejo Abreu, quien fue excluido del Acta de Orden de Mérito para ascensos en el Ejército. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente la acción, argumentando que el amparo tiene un carácter restablecedor y no constitutivo. La Sala ratificó esta decisión, indicando que la acción de amparo no puede crear situaciones jurídicas nuevas y que no se evidenció la violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia para conocer del presente asunto, se pasa a proveer sobre el mérito del asunto planteado, para lo cual es menester hacer referencia a la sentencia N° 657, dictada por esta Sala el 4 de abril de 2003, en el caso Inmobiliaria New House, C.A., donde se ratificó, que la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Ciertamente, desde sus primeras decisiones, ha sido doctrina reiterada de esta Sala que: “La acción de amparo constitucional tiene por finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse, una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando ni pueden retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada” (sentencia nº 455/2000 del 24 de mayo, caso: Gustavo Mora). Con ello, se ha desarrollado pacíficamente el criterio conforme al cual, los efectos del amparo tienen carácter restitutorio o restablecedores del derecho o garantía constitucional que se denuncia como lesionado y en consecuencia, constituye un elemento fundamental de la tutela judicial que se otorga por vía de la acción de amparo, que al accionante se le haya infringido una situación subjetiva preexistente. En el contexto expuesto se observa, que tal como señaló la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la pretensión esgrimida tiene como objeto la creación de una situación jurídica distinta a la cual se encontraba el actor para el momento en que solicitó la tutela constitucional, toda vez que se busca su incorporación al Acta de Orden de Mérito correspondiente a los ascensos de Teniente Coronel a Coronel y ello, evidentemente contraría el citado carácter restablecedor del amparo constitucional. En tal virtud, el presente asunto es improcedente por que no le asiste la razón al accionante y por tanto, conforme a los principios de celeridad y economía procesal, así como en aras de la simplificación de trámites que integran el concepto de tutela judicial efectiva, debe ratificarse lo inoficioso de sustanciar un procedimiento cuyo resultado indefectible es la declaración de improcedencia y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley: 1.- SIN LUGAR, la apelación intentada por el ciudadano EDGAR JAVIER CAMEJO ABREU, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de junio de 2006. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada el 27 de junio de 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por el ciudadano EDGAR JAVIER CAMEJO ABREU, contra"...la Junta de Revisión y del Presidente de la Junta Permanente de Evaluación del componente Ejercito al excluir a nuestro representado del Acta de Orden de Mérito, correspondiente a los ascensos de Teniente Coronel a Coronel...". Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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