Sentencia N° 2275 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2275, Exp. 04-3236, 01/08/2005
Expediente04-3236
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Carrasquero López, se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala Especial Agraria. La parte actora argumentó disparidad de criterios entre las Salas de Casación Social y Civil respecto a la interpretación del Código de Procedimiento Civil, así como la falta de especificación sobre la ubicación del inmueble objeto del litigio y la afirmación de que no existía posibilidad de ejecución del fallo. La Sala concluyó que no se justificaba la intervención extraordinaria, ya que las diferencias en la interpretación eran de índole legal y no constitucional.
Extracto de la motiva
En virtud a lo expuesto, considera quien decide que no se dan los supuestos excepcionales que justifican el ejercicio de la aludida potestad de revisión extraordinaria, por tanto, se declara no ha lugar a la revisión solicitada, sin que dicha declaratoria pueda, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Rafael Valvuena, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carola Yolanda Meléndez Belisario, contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2004, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal.
Palabras clave
revisiónsentenciaCódigo de Procedimiento Civilejecucióndisparidad de criteriosderecho a la defensadebido proceso