Sentencia N° 2275 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2275, Exp. 02-1754, 19/08/2003
Expediente02-1754
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Doris Alfonso Días en representación de Gerardo Martínez, debido a que no cumplió con las correcciones requeridas por la Corte de Apelaciones. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la confirmación de la inadmisibilidad de la acción. La sentencia fue dictada el 19 de agosto de 2003.
Extracto de la motiva
Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Doris Alfonso Días, en su carácter de defensora del ciudadano Gerardo Martínez, en virtud que éste no realizó las correcciones señaladas por el juzgador constitucional, a pesar de que se libró la correspondiente Boleta de Notificación y la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo dejó constancia de la devolución de dicha boleta, por no haber sido retirada de la taquilla de la referida Oficina, no lográndose la notificación personal de la accionante; igualmente se acordó librar de nuevo boletas de notificación para que fuesen fijadas en diferentes sitios de la sede del Palacio de Justicia ante la falta de indicación de la dirección procesal en el libelo. En este sentido, esta Sala observa que el criterio sostenido por la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, relativo a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción porque el accionante no cumplió con la corrección que éste ordenó en el auto del 31 de mayo de 2002, se encuentra ajustado a derecho en virtud de que, tal y como fue señalado en la sentencia consultada, la defensora del accionante, no realizó las correcciones que le ordenó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, razón por la cual esta Sala confirma la sentencia del 26 de junio de 2002 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 26 de junio de 2002, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Doris Alfonso Días, defensora privada del ciudadano GERARDO MARTÍNEZ, contra actuaciones y omisiones del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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