Sentencia N° 2275 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2275, Exp. 01-2794, 01/10/2002
Expediente01-2794
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada América C. Boscán A, en representación de los ciudadanos Carlos Alberto Ramírez Laya y Andrés José Martín Guerra. La acción fue considerada inadmisible debido a que los agraviados optaron por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que excluye la posibilidad de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse acerca del fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa, que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.5., prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En el presente caso la pretensión de amparo, es que se ordene la libertad de los ciudadanos Carlos Alberto Ramírez Laya y Andrés José Martín Guerra, en virtud de la infracción constitucional del derecho a la libertad individual y al debido proceso, concretamente el derecho a la defensa y a ser oído, vulnerados con la decisión proferida por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el acto de la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el 20 de junio de 2001, mediante la cual dispuso la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, por no encontrarse satisfechos los extremos contenidos en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, así como la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 eiusdem.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2001, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada AMÉRICA C. BOSCAN A, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos Carlos Alberto Ramírez Laya y Andrés José Martín Guerra. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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