Sentencia N° 2274 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2274, Exp. 07-1528, 17/12/2007
Expediente07-1528
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por William Rafael Díaz Rebolledo contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. La acción se fundamenta en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en un acto administrativo de la Asamblea Nacional. La Sala declina la competencia a una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra lo siguiente: Artículo 4° “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento…”. De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia. Al respecto, observa la Sala que en el escrito libelar, el accionante interpuso acción de amparo contra una decisión dictada por un Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, con ocasión a un recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto contra una Resolución emanada de la Asamblea Nacional, razón por la cual esta Sala no es competente para conocer del caso en estudio, ya que el Tribunal de Alzada y por tanto competente, para pronunciarse sobre la acción de amparo propuesta, es una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, según corresponda de la distribución realizada Así se declara.

Dispositiva

1-.QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano William Rafael Díaz Rebolledo, asistido por los abogados Mireya Sanmiguel Quiñones e Isidro Valladares Briceño, contra la sentencia dictada el 2 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la cual se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial y se negó el amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-07 del 3 de enero de 2007 emanado de la Asamblea Nacional. 2. DECLINA LA COMPETENCIA en una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, según corresponda de la distribución realizada, por las razones expuestas en la motiva de este fallo.

Palabras clave

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