Sentencia N° 2274 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2274, Exp. 06-1207, 12/12/2006
Expediente06-1207
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar contra el Concejo Municipal. La acción se basa en la supuesta omisión legislativa del Concejo al aprobar un crédito adicional con modificaciones que, según la demandante, vulneran derechos ciudadanos y son contrarias a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Sala considera que el escrito presentado es ambiguo y requiere aclaraciones sobre la pretensión del accionante.
Extracto de la motiva
En consideración de lo anterior, esta Sala Constitucional juzga que el escrito presentado necesita ser aclarado por contener planteamientos ambiguos e imprecisos con respecto a qué es realmente lo que el solicitante pretende, por lo cual, en aplicación del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena notificar al accionante para que, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, aclare el contenido y alcance de su pretensión, en el sentido de precisar si su acción persigue declarar la nulidad por ilegalidad del acto legislativo sin forma de ley mediante el cual el Consejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar aprobó el crédito adicional distinguido con el alfanumérico N-C-012-2006/A0255-06, antes referido; o si la ación incoada está referida a que se declare la inconstitucionalidad de la omisión legislativa atribuida al mencionado órgano edilicio; o si se trata de una acción de amparo constitucional. Si no lo hiciere en el lapso antes señalado, la acción será declarada inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
Se ordena notificar al accionante para que, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, aclare el contenido y alcance de su pretensión, en el sentido de precisar si su acción persigue declarar la nulidad por ilegalidad del acto legislativo sin forma de ley mediante el cual el Consejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar aprobó el crédito adicional distinguido con el alfanumérico N-C-012-2006/A0255-06, antes referido; o si la ación incoada está referida a que se declare la inconstitucionalidad de la omisión legislativa atribuida al mencionado órgano edilicio; o si se trata de una acción de amparo constitucional. Si no lo hiciere en el lapso antes señalado, la acción será declarada inadmisible.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión legislativacrédito adicionalConcejo MunicipalEstado BolívarinconstitucionalidadLey Orgánica del Poder Público Municipal