Sentencia N° 2274 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2274, Exp. 03-3189, 01/08/2005
Expediente03-3189
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia interlocutoria que declaró inadmisible su pretensión. La Sala confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores, argumentando que la parte actora había apelado previamente la decisión y que la segunda instancia es una vía idónea para subsanar las lesiones alegadas. La Sala determina su competencia para conocer de la consulta y concluye que la acción de amparo es inadmisible.
Extracto de la motiva
Conforme se señaló anteriormente, la parte actora ejerció acción de amparo constitucional contra el auto dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por inquisición de paternidad, mediante el cual se desestimó la oposición formulada contra la práctica de la medida ordenada, la cual, aduciendo que esto constituye una violación al artículo 46, numeral 3 de la Constitución, pues se ordenó practicar una experticia en el cuerpo de Julián José Rico Rodríguez aun cuando sus causahabientes no lo autorizaron. Al respecto la Sala observa que la determinación de la filiación está regulada en los artículos 177 y 450 al 492 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Además, el artículo 451 eiusdem remite a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en los supuestos en los cuales no existe regulación alguna y en tanto y en cuanto no sea contrario a la mencionada Ley Orgánica. Ahora bien, al tratarse la providencia accionada de una sentencia interlocutoria, la cual, puede ser objeto de apelación (artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que en el caso en cuestión no se evidencian circunstancias fácticas o jurídicas que hagan presumir que el uso de este medio procesal es insuficiente para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico lesionado, se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica que rige la materia de amparo, por lo tanto, esta Sala confirma la sentencia dictada, el 25 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del, 25 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos José Gregorio Rico, Julián Ramón Rico, Francisco José Rico, Yovannys José Rico y Alexander Saturnino Rico, asistidos por el abogado Douglas Rodríguez, contra la sentencia interlocutoria dictada, el 25 de noviembre de 2003, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio nº 2, con sede en Carora. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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