Sentencia N° 2274 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2274, Exp. 04-2122, 23/09/2004
Expediente04-2122
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-23
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional se declara incompetente para conocer de la consulta de la decisión del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo en relación a una acción de amparo constitucional. La Sala declina el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, debido a la reciente designación de jueces en dichas Cortes y la reanudación de su funcionamiento. Se resalta la importancia de garantizar el derecho amparado por la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003. En razón de lo anterior y vista la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y de la designación de sus jueces, la Sala declina el conocimiento de la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución y así se declara.
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 21 de julio de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Marco Danilo Hernández Guevara, en representación del ciudadano JEFFERSON ALBERTO MARTÍNEZ, contra la presunta omisión de la empresa C.A. Autolavado Milenium en dar cumplimiento a la providencia administrativa número 333-03 del 23 de diciembre de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del accionante. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciaCorte de lo Contencioso Administrativoderechos laboralesreenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso administrativadesignación de jueces