Sentencia N° 2274 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2274, Exp. 02-2095, 19/08/2003
Expediente02-2095
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por PUBLI PARKING, C.A. contra la omisión del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre en dar respuesta a una solicitud de autorización para la colocación de una lona publicitaria. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado procedente la acción, fundamentándose en la violación del derecho a una respuesta oportuna, consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar, en el caso de autos, declaró procedente la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de Publi Parking C.A.., contra la omisión a dar respuesta oportuna del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura, a la solicitud que le hiciere la accionante el 25 de septiembre de 2001. Ahora bien, luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que, efectivamente, el 25 de septiembre de 2001, los apoderados judiciales de la accionante consignaron ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura, escrito contentivo de la solicitud para la obtención de la autorización de ingreso al área donde se encuentra la estructura metálica, para poder colocar la lona que contiene el anuncio publicitario. Posteriormente, el 20 de octubre de 2000, los apoderados judiciales de la accionante, en vista de que no obtuvieron repuesta oportuna, interpusieron, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acción de amparo constitucional contra el referido Servicio Autónomo, razón que motivó a dicha Corte Primera, a declarar procedente la acción de amparo interpuesta contra el referido Servicio Autónomo, por la violación del derecho constitucional a obtener oportuna respuesta, previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, esta Sala observa que el criterio establecido por el a quo al fundamentar su decisión en la violación del artículo 51 de nuestra Carta Magna, por la omisión del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura en darle respuesta a la solicitud formulada por el accionante el 25 de septiembre de 2001, estuvo conforme a derecho, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo proferido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 16 de julio de 2002, en los términos expuestos y, en consecuencia, declara PROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PUBLI PARKING, C.A., contra el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión administrativarespuesta oportunapublicidad exteriorderecho de peticiónconstituciónservicio autónomotransporte

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