Sentencia N° 2274 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2274, Exp. 01-2853, 01/10/2002
Expediente01-2853
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La abogada Nelly del Carmen Azacán ejerció una acción de amparo contra el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien se negó a entregar un vehículo. El Juzgado Cuarto de Control se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado Cuarto de Juicio, que también se declaró incompetente, remitiendo el expediente a la Sala Constitucional del TSJ. Finalmente, se determinó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo es la competente para resolver el conflicto de competencia planteado entre los juzgados de primera instancia.

Extracto de la motiva

El artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo ante tribunales de primera instancia serán decididos por el superior respectivo, igualmente señala el mencionado artículo que los trámites serán breves y sin incidencias procesales. Ahora bien, al haber recibido el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la acción de amparo propuesta porque el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declinó la competencia en él, y considerarse éste a su vez incompetente para conocer de la acción, se presentó un conflicto de competencia de no conocer entre los dos juzgados de primera instancia, por lo tanto, lo procedente -de conformidad con el comentado artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- era remitir el expediente al superior respectivo, quien es el competente para dirimir el conflicto planteado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el competente para dirimir el conflicto de competencia que se planteó entre el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y el Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, en la acción de amparo presentada por la abogada NELLY DEL CARMEN AZALÓN, apoderada especial del ciudadano LUIS JOSÉ MÁRQUEZ SALCEDO, contra el fiscal Quinto del Ministerio Público, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y al Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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