Sentencia N° 2273 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2273, Exp. 07-1412, 17/12/2007
Expediente07-1412
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados Carmen Carolina Pittol Mendoza y Alejandro Néstor Ortega Ortega, en representación de Ramón Cedeño Herrera, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamentó en la supuesta desaplicación de normas relacionadas con la carrera administrativa y la competencia del juez. La Sala concluye que no se evidencian violaciones constitucionales en la sentencia impugnada y que los errores alegados no justifican la procedencia del amparo.

Extracto de la motiva

La decisión recurrida, al analizar la sentencia objeto de apelación, consideró que el Juez Superior incurrió en el vicio de ultrapetita al extender su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue planteado, ya que según señaló, el querellante pretendía la nulidad del acto que lo removió y, sin embargo, la sentencia anuló por vía de consecuencia las respuestas a los recursos de reconsideración y jerárquico, computando la caducidad en atención a éste último. Como consecuencia del análisis realizado, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo anuló la sentencia apelada y se pronunció sobre el fondo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y consideró que el querellante erró al determinar el acto administrativo objeto del recurso al impugnar la Resolución Nº DGRH 0198 del 4 de julio de 2001, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que dicho acto no fue el que causó estado, y además, al analizar la caducidad expresó que respecto al acto impugnado había transcurrido, con creces, el lapso para su interposición, lo cual fue realizado a través de apreciaciones de contenido eminentemente fácticos que no pueden ser apreciados en instancia constitucional, por cuanto son de la exclusiva competencia de los jueces de instancia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por los abogados Carmen Carolina Pittol Mendoza y Alejandro Néstor Ortega Ortega, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMÓN CEDEÑO HERRERA, contra la decisión dictada el 10 de julio de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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