Sentencia N° 2273 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2273, Exp. 04-0810, 01/08/2005
Expediente04-0810
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró con lugar la acción de partición de comunidad interpuesta por Félix Morales. La revisión fue solicitada por Horacio Morales y María de Jesús Morales de Lecuna, quienes alegaron violación del derecho de propiedad. La Sala concluyó que no se justificaba la revisión extraordinaria y que la decisión impugnada no lesionaba el derecho de propiedad, ya que los solicitantes no ostentaban la propiedad como tal.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión ha sido fundamentada en la presunta violación del derecho de propiedad de los peticionantes por la decisión dictada el 13 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la acción de partición de comunidad interpuesta por el ciudadano Félix Morales, sin lugar la acción por rendición de cuentas y reconvención propuesta por la parte demandada y solicitante ciudadano Horacio Morales, y dispuso que la partición de comunidad hereditaria habría de realizarse sobre la totalidad del inmuebles objeto del litigio, es decir, sobre las tres (3) plantas del mismo, lo cual modificaba el fallo dictado el 12 de agosto de 1993, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la citada Circunscripción Judicial, el cual declaró parcialmente con lugar la demanda de partición de comunidad hereditaria y disponía que la partición habría de realizarse sobre la primera de las tres plantas del inmueble. Esta Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Por lo demás, siempre se trataría de decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Del análisis y estudio realizado a la sentencia cuya revisión se solicita, considera quien decide que no se dan los supuestos excepcionales que justifican el ejercicio de la aludida potestad de revisión extraordinaria y también observa que dicho fallo no lesiona el derecho de propiedad denunciado, ya que si bien los presuntos afectados gozan de una posesión legítima sobre las bienhechurías, el título supletorio no les da el carácter de propietarios.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por los ciudadanos Horacio Morales y María de Jesús Morales de Lecuna, asistidos por el abogado Freddy Alfonzo Vielma, contra la decisión dictada el 13 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisiónparticióncomunidad hereditariaderecho de propiedadsentenciajuzgado superioracción de particiónbienhechurías