Sentencia N° 2273 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2273, Exp. 04-0193, 23/09/2004
Expediente04-0193
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-09-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción ordinaria presentada por Enrique Ochoa Antich en defensa del derecho colectivo a la seguridad social, argumentando que el demandante acumuló de manera impropia varias pretensiones que deben ser tramitadas mediante procedimientos incompatibles entre sí. La Sala señala que el demandante actúa en su propio nombre y como ciudadano venezolano, pero su condición de funcionario no le otorga legitimación para demandar a los órganos del Poder Público que le corresponden.
Extracto de la motiva
La presente acción, que no corresponde a una acción de amparo a pesar de ejercerse con el objetivo de lograr la protección del derecho a la seguridad social integral, cumple con todos los requisitos legales y jurisprudenciales; y que su conocimiento compete a la Sala Constitucional, pues ella ha establecido que le corresponde decidir en todas las acciones que se ejerzan en defensa de los derechos colectivos e intereses difusos, hasta que no sea dictada la legislación que regule esta vía judicial, y, por otro lado, los legitimados pasivos son de las más Altas Autoridades del Poder Público Nacional. Así las cosas, juzga esta Sala que el demandante ha acumulado de manera impropia tres pretensiones que, conforme al ordenamiento jurídico vigente en la actualidad, deben ser tramitadas mediante procedimientos que, debido a los órganos judiciales competentes para ello y a la naturaleza de cada uno, son incompatibles entre sí.
Dispositiva
De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción ordinaria en defensa del derecho colectivo a la seguridad social, consagrado en el artículo 86 de la Constitución, ejercida por el ciudadano Enrique Ochoa Antich, actuando en su propio nombre y como ciudadano venezolano, asistido por la abogada Claudia Nikken, contra la Asamblea Nacional, el Presidente de la República y el Defensor del Pueblo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.