Sentencia N° 2273 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2273, Exp. 01-2789, 01/10/2002
Expediente01-2789
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Armando de la Rotta Aguilar en representación de tres ciudadanos. La Corte de Apelaciones había declarado no tener materia sobre la cual decidir respecto a la acción de amparo, lo que llevó a la consulta de la Sala Constitucional. Tras analizar el caso, la Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que existía una vía procesal ordinaria de apelación que podía restablecer la situación jurídica de los accionantes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, corresponde ahora a esta Sala pronunciarse sobre el fondo de la acción de amparo propuesta, y a tal fin estima pertinente acotar, que en materia procesal, el legislador ha creado lapsos para que se lleven a cabo las actuaciones de procedimiento, considerando que al establecer esos términos, ellos eran aptos para que se pudieran realizar dichas actuaciones. Por ello, al dictarse una decisión, bien definitiva o interlocutoria apelable, si de ella resultase que se infringe algún derecho o garantía constitucional, no puede pensarse, que la situación no pueda ser reparada de inmediato si se apela, y la alzada decide dentro de los términos para ello. De allí, la negación del amparo al accionante, con base a la existencia de la vía procesal ordinaria de la apelación, ya que por esta vía se puede restablecer la situación jurídica infringida antes que la lesión cause un daño irreparable, descartándose así la amenaza de violación lesiva.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 16 de noviembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en su lugar se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos ENEIDA ROPERO, JOSÉ LUIS SILVERO y ENY LÓPEZ. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparolibertadigualdaddebido procesoapelacióninadmisionconstitucional

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