Sentencia N° 2272 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2272, Exp. 06-1157, 12/12/2006
Expediente06-1157
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La ciudadana Francisca Quero Ortega solicitó la revisión constitucional de una decisión dictada en 1999 por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en un juicio de cumplimiento de contrato. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la solicitud de revisión no procedía, ya que la decisión original fue dictada bajo la vigencia de la Constitución de 1961, y la Sala solo tiene potestad de revisar decisiones bajo la norma vigente de 1999. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La potestad de revisar los fallos dictados por algunas de las Salas de este Máximo Tribunal y de los demás tribunales del país, la ejerce de manera exclusiva esta Sala Constitucional conforme lo prevé el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece que es competencia de esta Sala Constitucional “[r]evisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”, y a lo previsto en la sentencia n° 93/2001, caso: Corpoturismo, dictada por ésta en atención a lo dispuesto por el artículo 335 eiusdem, la cual estableció que esta Sala Constitucional podrá revisar de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional “Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la decisión dictada el 7 de julio de 1999, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formulada por la ciudadana Francisca Quero Ortega, asistida por los abogados Iván Vicente Díaz Reyes y Asunción Olivero de Marcano. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalcumplimiento de contratoderechos fundamentalesirretroactividaddecisión judicialjusticiaconstituciónerror grotesco

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