Sentencia N° 2272 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2272, Exp. 03-2492, 01/08/2005
Expediente03-2492
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Noel Álvarez Peraza, Presidente de Agropecuaria La Pirincha, C.A., contra la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy. El demandante alegó la falta de respuesta adecuada a su solicitud de renovación de autorización para el aprovechamiento de aguas del Río Yaracuy, lo que consideró una violación de su derecho constitucional a obtener una respuesta adecuada. La Sala, tras analizar los antecedentes y la respuesta del órgano administrativo, concluyó que no se configuraron las violaciones constitucionales denunciadas, revocando la decisión del juzgado inferior que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el ciudadano Noel Álvarez Peraza, en su carácter de Presidente de Agropecuaria La Pirincha, C.A., contra la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en virtud de que dicho órgano no le había dado una adecuada respuesta a la solicitud de renovación de una autorización para el aprovechamiento de las aguas del Río Yaracuy, en San José, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, lo cual habría violado, su derecho constitucional a obtener una respuesta adecuada a sus peticiones, consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, consta en autos, que la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el 2 de abril de 2003, libró oficio nº 00202 dirigido al ciudadano Noel Álvarez Peraza y suscrito por la Ingeniera Aura Ceila Albarán, Directora Ambiental del Estado Yaracuy, en la cual, entre otras cosas, estableció: '…Al respecto le notifico que revisado y analizado los documentos de propiedad de las partes en conflicto, continúa el carácter dubitativo de la mejor tenencia de la propiedad sobre la franja de terreno en discusión. (…) En virtud de lo anteriormente expuesto y existiendo un juicio de deslinde agrario en el área, este Despacho se abstiene de continuar conociendo y tramitando solicitudes que involucren los terrenos en conflictos hasta tanto no sean dilucidados la propiedad de los mismos en las instancias jurisdiccionales competentes…'. Del texto anteriormente transcrito, se evidencia que el órgano administrativo señalado como presunto agraviante, al negar la solicitud, dio respuesta expresa a la petición realizada por el representante legal de Agropecuaria La Pirincha, C.A., por lo que, esta Sala considera que no le fue vulnerado a la accionante su derecho constitucional a obtener una oportuna y adecuada respuesta, consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el contenido de dicho derecho solamente asegura la obtención de una respuesta motivada y acorde a la petición realizada, dentro de los lapsos legalmente establecidos para ello. Sin que tal derecho incluya la obligación de otorgar una respuesta favorable a la petición realizada. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional juzga que, en el presente caso, no se configuraron las violaciones constitucionales denunciadas por el accionante, por lo que debe ser revocada la decisión del 3 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar la presente acción de amparo y, en consecuencia, se declara improcedente la acción de amparo propuesta por Agropecuaria La Pirincha C.A., contra la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión del 3 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar la presente acción de amparo y, en consecuencia, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo incoada por Agropecuaria La Pirincha, C.A., contra la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionaldirección ambientalrenovación de autorizaciónderecho a respuestaconflicto de tierrasjurisdicción agrariarecursos naturales

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