Sentencia N° 2272 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2272, Exp. 01-2804, 01/10/2002
Expediente01-2804
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de octubre de 2002, declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto por Raúl Carballo, quien solicitaba la revisión de una sentencia dictada por la Sala Electoral. El recurrente alegaba errores judiciales en la sentencia impugnada, que declaró la nulidad de una resolución administrativa y la validez de varias actas de escrutinio. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se cumplían los requisitos de admisibilidad para la revisión solicitada, ya que la sentencia recurrida no era de amparo definitivamente firme ni había incurrido en un error grotesco de interpretación constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala se declara competente para conocer del presente recurso de revisión interpuesto de conformidad con el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución. En cuanto a la admisibilidad del recurso de revisión, se establece que sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. En el presente caso, no se dan los supuestos de admisibilidad referidos, necesarios para que ella pueda entrar a conocer de la revisión de una sentencia que ha adquirido el carácter de cosa juzgada, puesto que la sentencia cuya revisión se solicita no es una sentencia de amparo definitivamente firme; tampoco es una sentencia de control de la constitucionalidad expreso o tácito de leyes o normas jurídicas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión interpuesto el 12 de diciembre de 2001, por Raúl Carballo, asistido por el abogado Freddy Guevara Morales, ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando la revisión de sentencia dictada por la Sala Electoral de este Supremo Tribunal, el 14 de noviembre de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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