Sentencia N° 2271 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2271, Exp. 06-1150, 12/12/2006
Expediente06-1150
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una decisión de inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por el abogado Gustavo Alfonso Cardozo en representación de Ender Ernesto Alastre Bastidas. La decisión original fue dictada por la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible el recurso por no cumplir con los requisitos de oportunidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no procedía la revisión solicitada, ya que el recurso de control de legalidad había sido interpuesto extemporáneamente, lo que configuraba una interposición maliciosa del mismo.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se observa que fue solicitada la revisión de una decisión dictada el 28 de julio de 2005, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia que declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por el representante judicial del hoy solicitante, abogado Gustavo Alfonso Cardozo contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2005, por el Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ello así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5.4, en concordancia con su primer aparte, del texto orgánico que rige las funciones de este Máximo Juzgado, esta Sala es competente para decidir la presente causa. Así se declara. En este sentido, se evidencia que la revisión de sentencias opera por vía excepcional, extraordinaria y discrecional, y para la admisibilidad de tales solicitudes esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere, pudiendo desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. (vid. sentencia nº 93 del 6 de febrero de 2001 caso: “Corpoturismo”), Dicha discrecionalidad no debe entenderse como una nueva instancia, es por ello que, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, así como los criterios vinculantes que esta Sala Constitucional haya establecido en casos similares, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada el ciudadano ENDER ERNESTO ALASTRE BASTIDAS representado judicialmente por el abogado Gustavo Alfonso Cardozo contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2005, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, mediante la cual declaró inadmisible el control de legalidad interpuesto por la parte solicitante contra la decisión dictada 15 de abril de 2005, por el Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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