Sentencia N° 2271 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2271, Exp. 03-0264, 19/08/2003
Expediente03-0264
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de un amparo constitucional interpuesto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible la acción. Posteriormente, el abogado de la parte accionante desistió de la acción de amparo, lo que llevó a la Sala a evaluar su competencia para conocer del recurso. La Sala determinó que el desistimiento era procedente y homologó la decisión, ordenando la devolución del expediente al tribunal de origen para su archivo.

Extracto de la motiva

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Ahora bien, esta Sala constata que en el poder otorgado por la ciudadana María Milagros Briceño Ruiz, representante judicial de Banesco Banco Universal, C.A. –accionante-, al abogado Gilberto Caraballo Chacín, se le concede a éste la facultad para desistir de las acciones o recursos intentados.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento que hizo el abogado Gilberto Caraballo Chacín en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., respecto a la acción de amparo constitucional que intentó contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de marzo de 2002. Regístrese, publíquese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientocompetenciaderechos constitucionalesacción de amparoJuzgado SuperiorBanesco

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca