Sentencia N° 2271 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2271, Exp. 02-1397, 01/10/2002
Expediente02-1397
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de octubre de 2002, se pronunció sobre un error material en un fallo dictado el 3 de septiembre de 2002. Este error no afectaba el cuerpo de la sentencia, pero requería corrección para garantizar la estabilidad del proceso. La Sala ordenó notificar a la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional y a la Procuradora General de la República sobre la medida cautelar acordada, permitiéndoles formular oposición en un plazo de 48 horas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fallo dictado 3 de septiembre de 2002 padece de un error material, el cual no afecta el cuerpo de la sentencia como acto declarativo, mas debe ser subsanado. En efecto, en la parte dispositiva de la sentencia en cuestión se ordenó notificar a la Asamblea Nacional y al Instituto Nacional de Tierras, en la persona de sus respectivos Presidentes, para que si lo estimasen pertinente, formularan oposición a la medida cautelar acordada, y se omitió la orden de notificar de dicha medida, al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional y a la Procuradora General de la República, quienes podrían considerar conveniente a los intereses de las instituciones que representan, oponerse a dicha medida, por estar dichos organismos vinculados al recurso ejercido. Siendo ello así, la Sala corrige dicha omisión y, en consecuencia, ordena notificar al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional y a la Procuradora General de la República, para que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, se opongan a la medida cautelar acordada por esta Sala, si lo estiman pertinente, y vencido este lapso, de haber formulado oposición alguno de los notificados se convocará a la audiencia pública, la cual tendrá lugar el tercer día siguiente a la formulación de la última oposición, en caso de haber varias, a fin de que las partes expongan sus alegatos.
Dispositiva
La presente subsanación no cambia el lapso para formular oposición a quienes fueron ya notificados. Queda en esta forma subsanada la omisión aludida, a todos los fines consiguientes. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
error materialmedida cautelarnotificaciónoposiciónJunta LiquidadoraProcuradora General