Sentencia N° 2270 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2270, Exp. 07-1332, 17/12/2007
Expediente07-1332
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por los abogados Nerio Cruz González y Antonio Felipe Salas Artigas en representación de José Gregorio De Franca Uzcátegui, contra el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se argumentó que la falta de notificación de la audiencia oral vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso del accionante. La Sala, tras analizar la competencia y los requisitos de admisibilidad, decidió admitir la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. Según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5.20, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. No señala el artículo 5 citado, la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contenciosos Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior.

Dispositiva

1) ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Nerio Cruz González y Antonio Felipe Salas Artigas, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO DE FRANCA UZCÁTEGUI, contra el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 2) Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3) Se ORDENA al Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo notificar al ciudadano Weiler de Jesús Sánchez quien es la parte actora en el proceso principal, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 4) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Líbrense los oficios. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónaudiencia oralsentenciajuzgado superiorcircunscripción judicial

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