Sentencia N° 2270 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2270, Exp. 05-0735, 01/08/2005
Expediente05-0735
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Carabobo, relacionado con una acción de amparo constitucional. La acción fue interpuesta por Jris Okla Al-Khouru Al Khouri contra una decisión que decretó una medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que el recurrente había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en efecto, los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil prevén el procedimiento atinente a la oposición a la medida, articulación probatoria y decisión de la incidencia, como el mecanismo ordinario idóneo para determinar la procedencia de la medida decretada y su conformidad a derecho, siendo que adicionalmente esta decisión interlocutoria tiene apelación, a fin de agotar la doble instancia en materia de medidas preventivas. En virtud de las disposiciones antes mencionadas, advierte la Sala que la parte accionante debió agotar la vía ordinaria previamente con la finalidad de satisfacer su pretensión, lo cual no hizo conforme se desprende de autos, por lo que considera que la presente acción de amparo resulta inadmisible de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala que no se admitirá la acción de amparo 'Cuando el agraviado hay optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes'. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 28 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JRIS OKLA AL-KHOURU AL KHOURI, representado por el abogado Julio César Sánchez, contra la decisión dictada el 26 de febrero de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
amparoconstitucionalmedida preventivaprohibición de enajenarderecho al debido procesoEstado Carabobojurisprudencia