Sentencia N° 227 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0227, Exp. 23-0882, 17/10/2024
Expediente23-0882
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Manuel Fernández León, en su calidad de vicepresidente de la entidad mercantil LA BODEGUILLA ANDALUZ C.A, debido a la cesación de la violación de derechos constitucionales denunciada. La acción fue presentada en contra de la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que no se había pronunciado sobre un recurso de apelación en un plazo razonable. La Sala constató que, tras la remisión del recurso de apelación a la Sala Constitucional, ya no existía la omisión de pronunciamiento, lo que llevó a la conclusión de que la acción de amparo había perdido su objeto. Se enfatiza que la tutela judicial efectiva implica no solo la oportunidad de respuesta, sino también la adecuación a derecho de las decisiones judiciales. Finalmente, se resalta que la inadmisibilidad se fundamenta en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de derechos o garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

Visto lo anteriormente transcrito esta Alzada, actuando en sede constitucional, evidencia el pronunciamiento respectivo a la solicitud referida, por lo que se acredita el cese de la presunta lesión a los derechos constitucionales denunciados como conculcados mediante la presente acción de amparo constitucional. En este sentido, comprobado cómo ha sido que ha cesado la presunta violación o amenaza denunciada por el accionante, este Tribunal Colegiado estima necesario traer a colación, el criterio que ha venido sosteniendo de manera pacífica y reiterada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 902 del 4 de agosto de 2000, que ha señalado: OMISSIS Finalmente no puede pasar por alto esta Instancia Superior actuando en sede Constitucional que según el planteamiento realizado por la accionante por vía de amparo, se evidencio un retardo en el pronunciamiento de solicitudes realizadas, considerando quienes deciden que debe recordársele a los Jueces y Juezas que están al frente de los distintos Tribunales de Control, Juicio y Ejecución de este Circuito Penal, el deber de dictar sus decisiones y de dar respuesta a los solicitudes de la partes en tiempo oportuno, en aca...

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Manuel Fernández León, actuando en su condición de vicepresidente de la entidad mercantil LA BODEGUILLA ANDALUZ C.A.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadtutela judicial efectiva

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