Sentencia N° 227 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0227, Exp. 17-0337, 10/04/2023
Expediente17-0337
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Scarlet Chacón Guariguata en representación de Oswaldo Ricardo Núñez Rodríguez, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional. La Sala constató que el recurso fue presentado dentro del plazo legal y que la decisión impugnada fue dictada correctamente, ya que la parte accionante contaba con medios procesales para hacer valer sus derechos.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Una vez examinados los autos, la Sala pasa a decidir en los términos siguientes: 1.- En primer lugar, esta Sala debe constatar la tempestividad del recurso de apelación interpuesto. A tal efecto, verifica que la sentencia impugnada fue dictada el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 8 viernes, 17 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, y que el referido medio fue ejercido el lunes 20 de febrero de ese mismo año, con la mención de la palabra “APELO”, seguida posteriormente de una breve afirmación en la cual se sostuvo que la decisión recurrida había “quebrantado el orden público
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, el 20 de febrero de 2017, por la abogada Scarlet Chacón Guariguata, titular de la cédula de identidad núm. 11.983.999, inscrita en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el núm. 85.893, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO RICARDO NÚÑEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad núm. 3.212.705, contra la sentencia dictada, el 17 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, la cual declaró inadmisible la solicitud de amparo planteada, el 10 de febrero de 2017, por la referida abogada, contra la certificación hecha, el 8 de diciembre de 2016, por el Secretario Accidental del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y contra la sentencia interlocutoria dictada, el 16 de diciembre de 2016, por el mencionado tribunal de primera instancia. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación admitido, y, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión emitida, el 17 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.