TSJ/SC, Sent. N° 0227, Exp. 18-0746, 02/12/2020
Expediente18-0746
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-02-02
DecisiónImprocedente in limine litis
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpone acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 15 de mayo de 2018, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual se declaró: I) sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por los hoy accionantes que fueron la parte demandada en dicha causa en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 20 de diciembre de 2016; y II) confirmó el fallo dictado apelado, en el sentido que: i) se declaró con lugar, la acción de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, incoada por el ciudadano Raúl Javier Nava Vásquez en contra de los hoy accionantes y que en consecuencia quedó obligada la parte demandada y promitente vendedora a entregar los documentos necesarios para protocolizar el documento definitivo de venta; ii) se declaró sin lugar, la reconvención propuesta por los ciudadanos Gustavo Alonso López González y Lorena Siniscalchi De López en contra del ciudadano Raúl Javier Nava Vásquez; iii) se declaró improcedente las defensas de fondo referidas a la falta de cualidad, caducidad de la acción y prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, opuestas por la parte demandada al momento de dar contestación a la demanda y iv) se condenó en costas a la parte apelante. Se observa que la pretensión constitucional se dirige a atacar una decisión dictada por un órgano jurisdiccional, por lo cual la misma está enmarcada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debiéndose analizar si el presente caso contiene el presupuesto procesal necesario para la procedencia de este tipo de acciones y en tal sentido la referida norma dispone: “Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” Reitera la Sala su criterio conforme al cual la procedencia de la acción de amparo contra decisiones, actuaciones u omisiones judiciales está supeditada al cumplimiento de dos requisitos concurrentes, a saber; que el Tribunal supuestamente agraviante haya actuado fuera de su competencia y que esta actuación u omisión lesione o amenace vulnerar una situación jurídica subjetiva o un derecho constitucional. Se ha definido el alcance que se le ha dado al concepto de incompetencia en estos casos, la cual no debe entenderse en un sentido procesal estricto (por la materia, valor o territorio), sino más bien en el aspecto constitucional, ya que “obrar fuera de su competencia” como requisito fundamental para la protección constitucional del derecho que se pretende vulnerado, significa usurpar funciones por parte del juzgador que, por la ley, no le han sido conferidas. (Vid. Sentencia de la Sala N.° 5.053 del 15 de diciembre de 2005). Efectivamente esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: “Licorería El Buchón, C.A.”), estableció: “(…) es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias (…)”. Ahora bien, en el presente caso se interpuso amparo contra la sentencia 15 de mayo de 2018, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual se declaró sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por los hoy accionantes que fueron la parte demandada en dicha causa en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 20 de diciembre de 2016.