Sentencia N° 227 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0227, Exp. 18-0031, 12/07/2019
Expediente18-0031
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Andrés José Guerra Marcano, en representación de los ciudadanos Jorge Luis Andrade y Argenis José Natera Bermúdez, contra decisiones de la Corte de Apelaciones Ordinaria de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La acción se fundamenta en la supuesta vulneración de derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, alegando que la Corte de Apelaciones actuó fuera de su competencia al admitir parcialmente un recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo.

Extracto de la motiva

Que “(…) al pasar la Alzada ilegalmente a conocer y pronunciarse al fondo del asunto por haberse admitido parcialmente el [r]ecurso de [a]pelación bajo la modalidad de [e]fecto [s]uspensivo de conformidad con el artículo 430 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Código Orgánico Procesal Penal y fundamentado de conformidad con el numeral 5 del artículo 439 ejusdem, violó de manera flagrante el contenido del artículo 49 en concordancia con el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con las garantías de la confianza legitima (sic), la seguridad jurídica y la igualdad, lo que se formula como tercera denuncia. Como consecuencia de la anulación de la audiencia preliminar y el mandato de que se celebre una nueva, se ha causado gravamen irreparable a [sus] representados en el sentido de que han permanecido privados de libertad de forma ilegitima (sic) por encontrarse cumpliendo una medida preventiva judicial privativa de libertad, por haber dado la tantas veces mencionada Corte de Apelaciones tramitación a un recurso mal ejercido. Con dichos pronunciamientos de la [C]orte, también se vulnero (sic) el derecho a un debido proceso, artículo 49 Constitucional en su numeral 4, ya que toda persona tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en la constitución” (Subrayado del original).

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Andrés José Guerra Marcano, actuando en su carácter de defensor privado, según consta en autos, de los ciudadanos Jorge Luis Andrade y Argenis José Natera Bermúdez, contra la decisión dictada el 29 de noviembre de 2017 por la Corte de Apelaciones Ordinaria de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual admitió parcialmente el recurso de apelación ejercido por la representación del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 4 de septiembre de 2017, (fundamentada el 4 de octubre de ese mismo año) por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

debido_procesoapelacionderechos_fundamentalesjusticiaconstitucionmedidas_cautelares

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