Sentencia N° 227 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0227, Exp. 17-0597, 13/03/2018
Expediente17-0597
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado William Gustavo Uribe, en representación de William Fernando Uribe Regalado, por no haberse agotado las vías judiciales ordinarias. La decisión se basa en la falta de pronunciamiento oportuno del juez de control, pero se concluye que la acción de amparo no es la vía adecuada para impugnar dicha decisión, ya que existían recursos ordinarios disponibles. La sentencia reafirma la necesidad de seguir los procedimientos establecidos en la ley para la impugnación de decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
MOTIVACION PARA DECIDIR Antes de entrar a conocer la presente Acción de Amparo, es necesario que este Juzgado se pronuncie en cuanto a la admisibilidad del mismo, en atención considera necesario hacer referencia a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al precisar el carácter de orden público de las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo, y en Sentencia N° 41, del 26 de enero de 2001, mediante ponencia del Magistrado IVÁN RINCÓN URDANETA, en el expediente N° 00-1011-1012, quedó establecido lo siguiente: “Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…” (Negrillas de esta Sala Accidental) Conforme al extracto del fallo parcialmente transcrito, resulta entonces necesario que los Jueces y Juezas que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si existe alguno de los supuestos consagrados en el artículo 6 de la
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE, por extemporánea, la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio William Gustavo Uribe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 54.049, actuando con el carácter de defensor penal del ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2017, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, cuya decisión queda DEFINITIVAMENTE FIRME.
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